”La transgresión a la ciudad es peligrosamente algo cotidiano y que no es percibido como negativo, no solo por los ciudadanos, sino también por el mismo Estado."
Fernando NeyraEspecialista en planificación territorial
La informalidad habitacional representa alrededor del 70% de la trama urbana de la ciudad de Lima (Lima y Callao), lo que presenta aproximadamente un millón y medio de viviendas entre las ubicadas en zonas inadecuadas y las que han sido autoconstruidas. Pero ¿que representa la informalidad habitacional? La respuesta es “una transgresión” por un lado, a la regulación existente sobre los derechos de propiedad, por la ausencia de títulos y de reconocimiento formal; y por otro, al proceso de desarrollo urbano como tal por la ausencia de planificación y el incumplimiento de las normas de habilitación y construcción.
Las diferentes formas de transgresión se concretan en los diferentes tipos de informalidad en los cuales participan distintos actores y prácticas que no necesariamente tienen su sustento en la “condición de pobreza”, pero es su principal escusa para consentir y permitir a lo largo del tiempo que Lima se convierta en una ciudad transgresora. La encuesta de “Lima Como Vamos 2018”, indica que cerca del 50% de los niveles C, D y E, que concentran el mayor porcentaje de “transgresiones” a los derechos de propiedad y al urbanismo, están satisfechos o les da igual el estado de su vivienda. Además, la encuesta revela que 65% de los niveles C, D y E no estaría dispuesta a cambiarse de ubicación.
Que los ciudadanos reconozcan estar satisfechos o conformes con la informalidad en la tenencia y en la autoconstrucción de sus viviendas, no obstante, el alto riesgo sísmico y climático, evidencia que la transgresión a la ciudad es peligrosamente algo cotidiano y que no es percibido como negativo, no solo por los ciudadanos, sino también por el mismo Estado que desde hace más 80 años, ha venido permitiendo esta informalidad en las que invierte y gasta recursos públicos bajo el pretexto de atender “demandas sociales”, dejando de lado, además del principio de autoridad, el ordenamiento y planificación territorial como orientadora de sus intervenciones para el desarrollo y bienestar.
¿Y los Municipios? Son competentes en materia de Desarrollo Urbano recién desde el 16 de marzo de 1981 con el Decreto Legislativo N° 051 que derogo la Ley Orgánica de Municipalidades de Octubre de 1892. Antes de 1981, era el Estado quien definía el crecimiento y las intervenciones en las ciudades apoyándose de la academia lo cual se vio reflejado en el envidiable urbanismo de Lima de los años 20 y 30, lamentablemente con el apogeo, surgieron también las primeras transgresiones que se permitieron por clientelismo y réditos políticos, los cuales terminaron por superar al mismo Estado hasta hoy en día.
Importantes reflexiones del proceso, considero que sería conveniente incorporar aspectos estructurales como la constitución política, el modelo económico y la reducción del estado como factores críticos de la institucionalidad (y de las transgresiones) ; para la planificación y gestión del desarrollo urbano y rural.